
“No estamos detrás de que pague la obligación a cualquier costo, lo que buscamos es que sea en unas condiciones en las que el joven tenga realmente la posibilidad de recuperarse y salir al otro lado en lo que es su proceso de formación tanto laboral como académica”.
Las justas palabras del presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), Andrés Eduardo Vásquez Plazas, reflejan una realidad que apenas si se conoce en Colombia.
Por eso él está empeñado en que se sepa que la normativa permite a esa entidad condonar la deuda de un deudor del crédito educativo si padece alguna discapacidad funcional que sea acreditada legalmente.
Y es que el ICETEX ha perdonado deudas por invalidez o incapacidad laboral entre 2013 y 2015 a 134 personas en todo el país: 30 en 2013; 41 en 2014; y 63 en 2015.
¿Pero cuántas personas con alguna invalidez o discapacidad severa (de más del 50 por ciento) saben que el ICETEX condona a las personas la obligación que asumieron alguna vez en pleno uso de sus facultades físicas?
Aunque no existe una estadística que responda la inquietud, lo cierto es que la posibilidad está ahí y muchos pueden beneficiarse de ella, previo cumplimiento de los requisitos. Y por eso la entidad realiza este llamado.
El reglamento
El Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX contempla ese perdón financiero en los siguientes términos:
“Artículo 44. El ICETEX condonará las obligaciones de los beneficiarios … b. Por el hecho sobreviniente de invalidez del beneficiario, la cual se acredita con el certificado expedido por autoridad competente (EPS, ARS, Junta Regional de Invalidez), en el cual debe constar el porcentaje de incapacidad laboral y la fecha de su estructuración”.
“Parágrafo 1. “La condonación del crédito se realizará desde el momento en que se produjo… la invalidez del beneficiario, de acuerdo con la certificación oficial”.
Esta posibilidad la desarrolla el Decreto 917 de 1999 que relaciona el Manual Único para la Calificación de la Invalidez que se aplica a todos los colombianos.
Bajo esta normativa las autoridades respectivas determinan la pérdida de la capacidad laboral de cualquier origen, de conformidad con lo establecido por las diferentes leyes (Ley 100 de 1993, Artículo 38; Decreto-ley 1295 de 1994, Artículo 46 y Ley 361 de 1997, Artículo 5).
“A) Invalidez: Se considera con invalidez la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral”.
“B) Incapacidad permanente parcial: Se considera con incapacidad permanente parcial a la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, presente una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%”.
“C) Capacidad Laboral: Se entiende por capacidad laboral del individuo el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual” (Decreto 917 de 1999).