29 de marzo de 2024 - 3:25 AM
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Yopal: Corte Constitucional ordena pañales para niño de 12 años con discapacidad

Entre 2010 y 2014 se presentaron más de 400.000 tutelas en el país en las que se pedían elementos como pañales y pañitos húmedos.Foto: StockPlanets

El menor está diagnosticado con parálisis cerebral y es afiliado a Capresoca.

El 15 de mayo de 2017, la madre de un menor de edad  interpuso una tutela en contra de la EPS Capresoca, luego de que esta se negara entregarle 180 pañales  y tres paquetes de pañitos húmedos para un periodo de tres meses entre otros requerimientos que había hecho un hospital de Yopal. Capresoca concedió los medicamentos solicitados, pero negó el cubrimiento de los pañales y los pañitos húmedos argumentando que eran elementos que no cubría el Plan de Beneficios de salud.

La madre declaró que tuvo que dejar su trabajo para poder hacerse cargo del menor, razón que la imposibilitó para comprar lo que su hijo de 12 años necesitaba tras haber sido diagnosticado con parálisis cerebral. Tres días después de haber puesto la tutela, la EPS Capresoca respondió que haber negado esos implementos no significaba una violación a los derechos fundamentales del menor, y señaló que era responsabilidad de la Secretaría Departamental de Salud suministrarlos.

El 30 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Administrativo de Yopal le dio la razón a la EPS, indicó que no se podía comprobar la situación económica de la mujer y agregó que era el Sistema de Seguridad Social en salud del régimen subsidiado el que debía proveer los pañales y los pañitos húmedos.

Este no es el primer caso en el que las EPS niegan elementos como los pañales, y aunque está autorizado por el Mipres (Ministerio de Salud y Protección Social) que los médicos receten la utilización de pañales así estos no los cubra el Plan de Beneficios, entre 2010 y 2014 se tramitaron en el país aproximadamente 400 mil tutelas en contra de las EPS pidiendo la entrega de pañales, pañitos húmedos y cremas antipañalitis.

(Lea: Corte estudia incluir los pañales en el Plan Obligatorio de Salud)

Según lo informó El Espectador en enero de 2017, este tipo de tutelas son la única opción que les queda los pacientes de escasos recursos que no pueden cubrir esos requerimientos. Y aunque se trate de un problema de salud pública, este tipo de peticiones son negadas en la mayoría de los casos.

El año pasado, magistrado Alberto Rojas Ríos le propuso a la Sala Plena de la Corte incluir los pañales y pañitos húmedos en el Plan de Beneficios  ya que pueden ser elementos necesarios para asegurar un tratamiento digno en los pacientes que los requieren. El magistrado ponente convocó a varias universidades del país y todas coincidieron en la importancia de incluir esos suplementos en el Plan de Beneficios.

(También le puede interesar: Estos fueron los cinco medicamentos más prescritos por fuera del Plan de Beneficios en el 2017)

El caso del menor de 12 años con parálisis cerebral llegó hasta la Corte Constitucional, la cual afirmó que sí se estaban violando los derechos fundamentales del menor y que negarle lo que pedían para él los médicos podía generar daños irreparables en su estado de salud. Así, la Corte revocó la decisión de Juzgado Primero Administrativo de Yopal y ordenó a la EPS de salud entregar los 180 pañales y los tres paquetes de pañitos húmedos para un periodo de tres meses.

El fallo fue emitido por el alto tribunal en diciembre pasado, pero recientemente se conoció su contenido. Si desea consultarlo, haga click aquí.

EL ESPECTADOR
Written by
Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com