19 de abril de 2024 - 4:14 PM
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«Yo no he premiado a la exjuez por el habeas corpus. Ella ganó la convocatoria pública», Jhon Jairo Torres

Jhon Jairo Torres, alcalde de Yopal, Habeas 2

En un comunicado de prensa el alcalde de Yopal dice que es perseguido por varios medios de comunicación.

YOPAL

El alcalde de Yopal Jhon Jairo Torres negó que le hubiera dado un premio a la juez que falló a su favor el habeas corpus para que pudiera asumir funciones a partir dle primero de enero.

La pólémica se originó luego de que se conociera que Aura Nancy Pedraza, quien se desempeñó como juez encargada del Juzgado Primero Promiscuo de Familia, tiene dos contratos supuestamente entregados por el Alcalde. Uno con la Alcaldía y otro con la ESE Yopal.

Según Torres, la ex jueza suscribió los contratos siguiendo los procesos de convocatoria pública hecha a los abogados del municipio, además de que reunía todos los requisitos y el perfil exigidos.

La ex juez

Aura Nancy Pedraza es una abogada especializada con experiencia en contratación estatal en varias administraciones, incluidas la Gobernación y la Alcaldía de Yopal, por lo que considera que no tiene a la fecha ningún impedimento para seguir contratando.

Pedraza ocupó la vacancia del titular del Juzgado Primero Promiscuo de Familia, durante unos días de diciembre de 2015 y hasta el 12 de enero de este año.

El fallo de habeas corpus solicitado por la defensa de Torres le correpsondió a su despacho. «Yo fallé en derecho y el término para decidir el habeas corpus es de 36 horas», dijo.

Tanto el Alcalde como la abogada responden que su vinculación al muncipio no es ningún premio por el habeas corpus, sino el resultado de un proceso al que ella se presentó en el marco de la ley.

La abogada asegura que el fallo buscaba que el Inpec le diera un mecanismo electrónico para poder salir de su casa, tal como lo había ordenado un juez, y que a esa fecha no se lo habían entregado.

El comunicado del Alcalde

Jhon Jairo Torres, alcalde de Yopal, Habeas 3
Jhon Jairo Torres, alcalde de Yopal

Con ocasión de las publicaciones del día de hoy, respecto de una supuesta premiación de que fue objeto la ex Juez Primero Promiscuo de Familia de Yopal por parte del suscrito Alcalde de Yopal, me permito manifestar que las aseveraciones que se han hecho contra el suscrito Alcalde del Municipio de Yopal por haber supuestamente premiado a la ex Juez Primero Promiscuo de Familia por haberme fallado el habeas corpus, no son ciertas por las siguientes razones:

Primera: Fue la Juez Segunda Penal Municipal de Yopal en función de control de garantías mediante decisión motivada fechada 16 de Diciembre de 2015, y no la Juez Primero Promiscuo de Familia, quien dispuso modificar la detención preventiva intramuros por el beneficio de detención domiciliaria. Contra esta decisión, mi defensor interpuso recurso de apelación, de la que conoció el Juez Primero Penal del Circuito de Yopal, quien resolvió sustituir la medida por una NO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.

Segunda: En la providencia del Juez Primero Penal del Circuito (y no la Juez Primero Promiscuo de Familia), se incluyó la obligación de someterme a un mecanismo de vigilancia electrónica, tal como lo dispone el numeral 1º del literal b) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.

Tercera. El día 29 de diciembre de 2015, transcurridas 24 horas de haberse producido la decisión mediante la cual el Juez Primero Penal del Circuito de Yopal le concedió la libertad al suscrito Alcalde de Yopal, mi defensor dirigió sendas solicitudes al Juez Primero Penal y a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Yopal a efectos de que dispusieran lo pertinente, como era su obligación, para materializar la medida de aseguramiento no privativa de la libertad decretada en mi favor por parte del Juez Primero Penal de Yopal, y no por la Juez Primero Promiscuo de Familia. Cabe advertir que la boleta de libertad concedida al suscrito por el Juez Penal, se condicionó a la colocación del mecanismo de vigilancia electrónica.

Cuarta. Ante la falta de pronunciamiento de fondo por parte de la Directora de la Cárcel de Yopal como del Juez Primero Penal del Circuito, mi defensor interpuso Acción de HABEAS CORPUS a efectos de que se resolviera de fondo el derecho que al suscrito le asistía para gozar de la libertad concedida por el Juez Penal, la que por reparto le correspondió conocer a la Juez Primero Promiscuo de Familia, quien resolvió mediante providencia del 31 de diciembre de 2015 que habiéndose suscrito por parte de JOHN JAIRO TORRES TORRES el día 29 de diciembre compromiso ante el Juez Primero Penal del Circuito de Yopal de presentarse cada 30 días ante la Juez Segunda Penal Municipal, observar buena conducta y no salir del país, y estando pendiente únicamente la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica, RESOLVIÓ hacer prevalecer la decisión del Juez Penal conforme a la parte resolutiva de su fallo del 28 de diciembre, y dispuso acceder al amparo solicitado y ordenar a la Dirección de la Cárcel de Yopal la materialización de la medida no privativa de la libertad concedida por el Juez Primero Penal del Circuito dentro de las seis horas siguientes para que instale el mecanismo de vigilancia electrónica.

Quinta. Queda en evidencia de lo anterior, que nuevamente el suscrito Alcalde de Yopal es objeto de una persecución por parte de los medios de comunicación enemigos de este gobierno como del suscrito Alcalde y de quienes pretenden a toda costa seguir poniendo en tela de juicio mi buen nombre, mi dignidad y el mandato que me concedieron más de veinticinco mil yopaleños. Se han atrevido a descalificar y cuestionar una decisión en derecho adoptada por la justicia penal de este Departamento, malinformando a la opinión pública nacional, como lo ha hecho la W Radio, y la prensa local y departamental, al afirmar que el suscrito “premió” a la Juez Primero Promiscuo de Familia como consecuencia de haberle concedido la libertad horas antes de su posesión para estos propósitos.

Queda claro que fue el Juez Primero Penal del Circuito de Yopal quien me sustituyó la medida privativa de la libertad por una no privativa de la libertad, y no la Juez Primero Promiscuo de Familia, quien se limitó en la decisión del habeas corpus, a materializar la orden del Juez Penal de concederme la libertad mediante medida consistente en la colocación del mecanismo de vigilancia electrónica, a lo que legítimamente tenía derecho, como así lo dispuso en su providencia el Juez Penal.

Sexta. Con respecto a los contratos de la Doctora AURA NANCY PEDRAZA PIRAGAUTA, ex Juez Primero Promiscuo de Familia de Yopal (cargo que ocupó temporalmente con ocasión de una licencia concedida a la titular del cargo), cabe destacar que los mismos fueron suscritos uno por la Alcaldía de Yopal y otro por la ESE Local, como consecuencia de un proceso de convocatoria pública hecha a los abogados del Municipio de Yopal, donde se seleccionó a los que habían cumplido el perfil requerido para ser contratados como asesores de las dos entidades del orden municipal, donde primó exclusivamente la experiencia y los conocimientos exigidos para la defensa de los intereses del orden municipal. Resaltando, que en el caso de la Doctora PEDRAZA PIRAGAUTA, ha sido desde hace varios años, asesora del Municipio y de la ESE Yopal.

JOHN JAIRO TORRES TORRES

Alcalde de El Yopal

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com