24 de abril de 2024 - 12:12 PM
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Trabajo comunitario y no cárcel sería pena en delitos menores

Foto:  Martín García

Proyecto de ley elimina criminalización de la inasistencia alimentaria, la injuria y la calumnia.

EL TIEMPO

‘Prestación de servicios de utilidad pública’. Esa es la nueva, y polémica, figura planteada por el Gobierno como sustitutiva de la cárcel para los condenados por delitos castigados con seis años de prisión o menos.

El beneficio –“servicio no remunerado que, en libertad, ha de prestar la persona condenada a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales”– es una de las novedades que trae el proyecto de ley para hacer más racional el sistema penal, que será radicado este martes por el Gobierno con el apoyo en pleno del Consejo Nacional de Política Criminal, incluido el fiscal Néstor Humberto Martínez.

La iniciativa, conocida por EL TIEMPO, establece que por cada semana de privación de la libertad “que se le imponga o que tenga pendiente por cumplir, el condenado debe trabajar cinco horas”. Ese trabajo se cumpliría en labores como “recuperación o mejoramiento del espacio público; apoyo o asistencia a las víctimas siempre que estas lo acepten; asistencia a comunidades vulnerables; realización de actividades de carácter educativo en materia cultural, vial, ambiental, y otras similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito.”

Podrían aspirar a esta gabela condenados a 6 años o menos que no tengan antecedentes en los cinco años anteriores. Del beneficio estarán excluidos responsables de los delitos más graves como los relacionados con el conflicto, hurtos y asesinatos agravados, corrupción y violencia sexual, lesiones agravadas, secuestro y violencia intrafamiliar agravada, entre otros. Pero sí clasificarían responsables de robos menores, lesiones con incapacidad menor a 90 días, la inducción o ayuda al suicidio y algunas modalidades menores de tráfico de drogas.

La iniciativa incluye, en este punto, la posibilidad de que el juez decrete “la suspensión de la ejecución de la pena para las mujeres” condenadas por delitos como narcótráfico, siempre que “se demuestre que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad y necesidades de manutención del hogar”. La reincidencia y la comisión de otros delitos eliminan la gabela, que en su momento fue fuertemente criticada por la Fiscalía.

“Lo más importante será garantizar el cumplimiento de la pena y la transparencia, para evitar que se abra un nuevo frente de corrupción”, señaló Gloria María Borrero, directora de la Corporación Excelencia en la Justicia.

Calumnia no será delito

El proyecto, que lleva la firma del ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, recoge la propuesta del fiscal Martínez para despenalizar conductas que podrían ser resueltas por otras vías y hoy congestionan la administración de justicia.

Así, la inasistencia alimentaria, que es el delito que cometen los padres que no responden por sus hijos (y los hijos que no atienden a sus adultos mayores), dejaría de ser perseguida por la justicia: esto es, el padre irresponsable no terminaría en la cárcel.

Lo más importante será garantizar el cumplimiento de la pena y la transparencia, para evitar que se abra un nuevo frente de corrupción

La tesis es que si está en prisión la persona tiene aún menos chance de cumplir. Por el contrario, la iniciativa incluye varias medidas para asegurar el pago. Así, cuando haya incumplimiento bastará la orden de un defensor o comisario de Familia para que se oficie directamente al empleador y este “realice inmediata y periódicamente el descuento de la cuota fijada, sin necesidad de trámite adicional alguno”.

El padre irresponsable no podría participar en concursos para la provisión de empleos o para el ascenso en entidades del Estado y no podría contratar con el Estado ni inscribirse en Cámara de Comercio.

Adicionalmente, se castigarían penalmente las trampas de los irresponsables para esconder bienes y tratar de esquivar el pago de la obligación, y se sancionaría como testaferro “a quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros de quien tenga pendiente el cumplimiento de obligaciones alimentarias decretadas judicialmente o fijadas provisionalmente por el defensor o el comisario de familia”. 

Otro aparte del proyecto que generará debate tiene que ver con la descriminalización de “los delitos contra la integridad moral”, como injuria y calumnia.

“La decisión de volver delito una conducta humana debe ser la última de las decisiones (…) Existen otros mecanismos diferentes al derecho penal a través de los cuales se pueden amparar el honor, la honra, el buen nombre”, dice la exposición de motivos.

Y agrega: “Colombia debe dar el paso para descriminalizar los delitos contra la integridad moral, la injuria y la calumnia y sus distintas modalidades (…) Persisten en el ordenamiento acciones constitucionales y legales que permiten amparar el derecho al buen nombre y a la honra (la acción de tutela, la rectificación, el derecho civil), de una manera eficaz, sin que se someta la libertad de expresión a límites o timideces por la amenaza del derecho penal”.

Otras conductas que dejarán de ser perseguidas por la Fiscalía son la obstrucción de vía pública, la falsa denuncia y “la emisión y transferencia ilegal de cheque”. Sobre esta última, la exposición de motivos señala que “si bien se trata de un delito contra el patrimonio económico (…), es un caso de responsabilidad civil” que desaparece al resarcir al afectado.

El proyecto descriminaliza también el daño en bien ajeno, “que tiene un número desmesurado de entradas al sistema procesal penal (32.605 en el año 2016 y 10.967 hasta abril de 2017), lo que genera unos altos índices de congestión para los fiscales e investigadores siendo casos de menor importancia”.

Esa conducta, consideran los autores de la iniciativa, está ya sancionada en el Código Nacional de Policía y Convivencia y da lugar a demandas civiles.

Colombia debe dar el paso para descriminalizar los delitos contra la integridad moral, la injuria y la calumnia y sus distintas modalidades

Nuevo permiso de 12 horas

El proyecto propone un cambio sustancial en los permisos de salidas cortas para las personas privadas de la libertad. Así, el permiso de salida de 72 horas se concederá a quienes lleven el 25 por ciento de la pena cumplida. La libertad preparatoria, que consiste en un permiso “para trabajar en fábricas, empresas o con personas de reconocida seriedad”, se concederá con el 40 y no con el 80 por ciento de la pena cumplida. El código penitenciario tendrá un nuevo artículo que concede permisos de 12 horas de salida solo con el 20 por ciento de la pena cumplida para que los detenidos participen en actividades educativas, recreativas y culturales, siempre y cuando cumpla con algunas condiciones como que la salida no perjudique el proceso y que no tenga faltas disciplinarias.

Por cada tres días de estudio o trabajo se redimirían dos de prisión

Con el cumplimiento del 45 por ciento de pena, una persona detenida podrá pedir que se le permita estar en casa por cárcel. Actualmente, el Código Penal otorga el beneficio a partir del cumplimiento de la mitad de la condena. También habrá una reducción del 5 por ciento como requisito para conceder la libertad condicional a quienes hayan cumplido el 55 y no el 60 por ciento de la pena, como está reglamentado en este momento.

En todo caso, estos beneficios excluyen a quienes estén condenados por los delitos más graves: genocidio, delitos contra el derecho internacional humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de menores, trata de personas, delitos contra la libertad e integridad sexuales, extorsión, lavado de activos, entre otros.

El proyecto propone asimismo que se permita la sustitución de la medida de aseguramiento de cárcel por detención domiciliaria cuando la persona condenada tenga más de 60 años y no 65. También se extenderá el beneficio de casa por cárcel desde el sexto mes a las mujeres embarazadas y se mantendrá durante los primeros seis meses del bebé.

De ser aprobado el proyecto, por cada tres días de estudio o trabajo, el condenado podrá disminuir dos días de pena. En la actualidad solo se permite una disminución de un día de pena por cada día trabajado o estudiado. Además, sumarán a la redención la participación en actividades literarias, deportivas y artísticas debidamente certificadas. “Las actividades de todo tipo que aporten a la reinserción social de las personas privadas de la libertad, y que sean realizadas y certificadas por colaboradores externos del sistema penitenciario y carcelario, también se asimilarán al estudio para tales efectos”, dice el documento.

La ley obligaría al Inpec a que una vez decretada la libertad condicional o la casa por cárcel, deje salir a la persona en un tiempo máximo de 36 horas. Incluso, señala el proyecto, “cuando se exceda este término, se autorizará que la persona quede en libertad o se traslade por su cuenta al lugar de cumplimiento de la prisión domiciliaria, sin perjuicio de la responsabilidad de la autoridad encargada de la omisión”.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com