20 de abril de 2024 - 9:06 AM
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Ponen límites a las alocuciones presidenciales

El Consejo de Estado abre la puerta para que canales privados sean indemnizados si se interrumpe la programación sin justificación.

Las intervenciones del presidente de la República que carezcan de motivación o se alejen de las circunstancias de interés abren la puerta a indemnizar a los canales de televisión que suspendan su habitual programación.

El pasado lunes, por ejemplo, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, rompió la programación de todos los canales nacionales para realizar una alocución en la cual comunicaba una situación de interés supremo para los ciudadanos como el futuro del proceso de paz, truncado por el secuestro del general Rubén Darío Alzate.

En ese tipo de circunstancias la ley ampara al presidente de turno para irrumpir en la parrilla de programación de todos los canales para comunicar el mensaje. Sin embargo, no en todos los casos las intervenciones son motivadas, por lo que el Consejo de Estado fijó los parámetros claros para este tipo de alocuciones presidenciales.

El Consejo de Estado salvó a Caracol Televisión del pago de una multa superior a 90 millones de pesos, por no transmitir una alocución presidencial de Andrés Pastrana Arango por la transmisión de un partido de fútbol en vivo, así como múltiples compromisos comerciales, y por carencia de un interés preponderante para la ciudadanía

La historia es así: El 7 de octubre de 1998 el presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, decidió realizar una alocución presidencial a las 8:00 p. m., con lo cual previamente la jefatura de prensa de Palacio, como es habitual, avisó con anterioridad a todos los canales para que ajusten su programación para la intervención. Sin embargo, por motivos que nunca fueron explicados debidamente, se decidió correr la alocución para las 9:30 p. m.

Caracol Televisión no pudo transmitir simultáneamente la alocución, ya que “(…) se encontraba cumpliendo un compromiso comercial como lo era la transmisión de un encuentro deportivo, específicamente un partido de fútbol, situación que involucra la negociación de derechos de contenido económico, tales como la teledifusión del encuentro futbolístico y la correspondiente explotación de los espacios publicitarios”. Ante esta situación, retransmitió a las 10:30 p. m. y en el entretiempo del partido dio detalles del mensaje.

Por este motivo la desaparecida Comisión Nacional de Televisión multó al canal de televisión por cerca de 91,5 millones de pesos, con fundamento en que incumplió sus obligaciones contractuales al no transmitir la alocución presidencial. En medio de un largo proceso jurídico, 15 años después le puso punto final al asunto al darle la razón al canal privado.

Con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, la sección tercera de la corporación exoneró a Caracol Televisión del pago de una multa por negarse a transmitir una alocución presidencial por compromisos comerciales adquiridos previamente.

Para el Consejo de Estado estas intervenciones deben estar motivadas y acordes con la ley. “(…) Si el presidente de la República al hacer una alocución televisiva no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio”, indica el fallo.

En el proceso se evidenció que la alocución presidencial “(…) no señala alguna motivación al respecto, y mucho menos el cambio en la transmisión por una hora y 30 minutos después, por lo que no se rige al ordenamiento jurídico que está previsto para este tipo de alocuciones”.

Para el magistrado la multa impuesta por el Estado tiene el carácter de arbitraria ya que “(…) este tipo de actividades (transmisión de eventos deportivos) constituye, por excelencia, la fuente del sustento económico de los medios de comunicación privados, como lo es Caracol Televisión S. A., de manera que afectarlas por vía de disposiciones jurídicas contrarias a los postulados convencionales se constituye en un acto arbitrario que atenta no sólo contra la libertad económica, sino también contra el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión, por cuanto altera profundamente la autonomía y la independencia de los medios de comunicación”.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado deja claro que no se pueden vulnerar los espacios comerciales previamente establecidos por los canales privados de televisión. Si es así, las razones tienen que ser motivadas, con sustento y previamente avisadas al medio de comunicación.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com