19 de abril de 2024 - 5:35 PM
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Manuales de convivencia no pueden prohibir a alumnas tinturarse el cabello: Corte

Señaló el alto tribunal que en nada afecta en el aprendizaje de un menor de edad el color de su cabello

Por: CM&

La Corte Constitucional indicó que si bien los colegios tienen derecho a establecer las reglas y normas que los alumnos deben respetar, esto no significa que estas puedan vulnerar los derechos a la libre personalidad que tienen los adolescentes.

Señaló el alto tribunal que en nada afecta en el aprendizaje de un menor de edad el color de su cabello, maquillaje o color de uñas, por lo que pidió a los centros educativos adoptar un manual de convivencia que no se afecte el derecho al libre desarrollo de la personalidad de estudiantes que quieran llevar el cabello tinturado.

Este pronunciamiento se hizo al fallar una tutela a favor de una menor de edad a quien el centro educativo al que pertenecía le prohibió el ingreso a las clases por tener rayitos en su cabello.

La madre de la menor solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por la institución educativa.

En ese punto indicó la Corte que en varias ocasiones ha hecho pronunciamientos “sobre la prohibición de incluir en los manuales de convivencia de las instituciones educativas, enunciados que vulneren el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

“Puntualmente, ha tratado en múltiples oportunidades el tema relativo a los límites de los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, en materia de imposición de sanciones y prohibiciones frente a la decisión de los educandos de optar por determinada apariencia física, particularmente a través de la elección de un corte de pelo específico o mediante el uso de adornos y maquillaje. Esto debido a que, en la mayoría de los casos, las restricciones mencionadas entran en tensión, incluso al grado de vulneración, con los derechos fundamentales, en especial el libre desarrollo de la personalidad”, señala el fallo.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com