18 de abril de 2024 - 5:34 AM
Home Destacadas Yopal: Ley seca inicia el sábado 26 de mayo a las 6 de la tarde
DestacadasLlanosNoticias de Yopal

Yopal: Ley seca inicia el sábado 26 de mayo a las 6 de la tarde

Ley seca

La medida hace parte de las restricciones por la jornada electoral

Mediante el Decreto 065 de 2018, la Alcaldía de Yopal adoptó las normas reglamentarias sobre publicidad política electoral para la realización de la jornada democrática.

Diego Alberto Cabirrián Aponte, secretario de Gobierno de Yopal, recordó las restricciones adoptadas para el municipio, las cuales consisten en la denominada ‘ley seca’, donde se prohíbe en  la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 de la tarde de este sábado 26 de mayo y hasta las 06:00 de la mañana del lunes 28 de mayo.

En caso de incumplimiento de esta disposición se aplicarán las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016, advirtió el funcionario.

Así mismo, otra medida es la prohibición de la circulación de automotores que transporten trasteos, escombros, material de río, cilindros de gas y madera, a partir de las 6:00 de la tarde desde el sábado 26 de mayo hasta las 06:00 de la mañana del lunes 28 de mayo.

En caso de incumplimiento de esta disposición se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 131 literal C del código nacional de tránsito (Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010), el cual establece multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.

El Secretario  recordó a las campañas políticas que está prohibida la publicidad política por medio del sistema de altoparlante, perifoneo móvil, parlantes o amplificadores móviles en el municipio de Yopal.

Indicó que las sedes de las campañas políticas, deberán retirar los avisos que la identifiquen, dentro de los ocho (8) días calendario, siguientes a las elecciones.

Además, durante la campaña a elecciones a Presidencia de la República, no se podrá autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

 

Written by
Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com

Related Articles