28 de marzo de 2024 - 6:34 AM
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Lo que restringe la ley de garantías que empezó a regir este sábado

La norma se extenderá hasta que se elija al próximo presidente de Colombia. Puntos claves de la ley.

Desde el sábado, alcaldes, gobernadores y directores de entes descentralizados no pueden contratar ni desvincular personal de la nómina estatal ni celebrar contratos que impliquen convenios interadministrativos

Esto luego de la entrada en vigencia de la ley de garantías, que limita la contratación pública cuatro meses antes de las contiendas electorales. La contratación solo se restablecerá cuando sea elegido el próximo presidente, bien sea en primera o en segunda vuelta.

¿Qué queda prohibido?

Alcaldes y gobernadores no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos ni podrán dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia o al Congreso.

Tampoco podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

¿Qué se puede contratar?

Durante la vigencia de la ley de garantías se podrán celebrar contratos a través de las modalidades de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada (un procedimiento más corto que la licitación).

¿Qué excepciones existen?

Lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas o desastres naturales. Tampoco aplica a la contratación realizada por las entidades sanitarias y hospitalarias

.¿Hasta cuándo la restricción?

Comenzó desde el pasado sábado 11 de noviembre y se extenderá hasta cuando se elija al próximo presidente de la República.Contratación de obras y personalAquellas obras cuyos convenios ya se encuentren firmados o que no requieran de contratación directa no se verán afectadas.Los alcaldes y gobernadores no podrán contratar o desvincular personal, excepto cuando se trate de muerte o renuncia irrevocable de la persona que ocupaba el puesto determinado.

La prohibición para contratación directa, aplicable a todos los entes del Estado, se iniciará cuatro meses antes de la elección presidencial, es decir, el 27 de enero de 2018.

POLÍTICA@PoliticaET

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com