29 de marzo de 2024 - 12:33 AM
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Las salidas para el lío legal sobre participación de Farc en política

Comisión de Seguimiento Electoral advierte que normas actuales impedirían que fueran candidatos.

A una semana de que se abra oficialmente la inscripción de candidatos para Congreso y a medio año de las presidenciales del 2018, la posibilidad de que jefes de las Farc que han sido condenados por la justicia ordinaria puedan aspirar está en veremos.

El viernes, en su primera reunión oficial, la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales concluyó que las inhabilidades que tienen los miembros de esa guerrilla para participar en política por las condenas que se les han impuesto en más de 50 años de conflicto armado siguen vigentes. Se trata de un ingrediente adicional a la polémica política ya existente sobre la eventual llegada de jefes de las Farc al Congreso sin haber saldado sus cuentas con la justicia transicional, que apenas está en fase de implementación.

Para garantizar la participación en política de la guerrilla, que es uno de los fines esenciales del acuerdo de paz, el artículo 20 del Acto Legislativo del 2017, que crea la Jurisdicción Especial para la Paz y cuya exequibilidad estudia la Corte Constitucional, estableció expresamente que las condenas en la JEP, una vez se produzcan, no generarán el efecto de inhabilitar políticamente a los responsables. También, que las condenas penales que vengan de la justicia ordinaria quedan suspendidas hasta que sean de conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.

El lío está en que la norma no hizo mención alguna sobre las inhabilidades generadas por estas condenas, que solo quedarían suspendidas cuando la JEP falle de fondo, algo que no pasará en el corto ni mediano plazos.

El registrador Juan Carlos Galindo, quien hace parte de la Comisión, aseguró que esta dificultad afecta el proceso electoral porque “para inscribir la candidatura se necesita un certificado de antecedentes disciplinarios en el que no puede haber una suspensión de derechos políticos”. “Algunos desmovilizados han manifestado su deseo de inscribir sus candidaturas, pero mantienen suspendidos los derechos políticos”, resaltó.

La situación se hace aún más grave porque otra ley creada en agosto de este año, la 1864, creó dos tipos penales que le ponen nuevos ingredientes al debate. Por un lado, la ley estableció que quienes sean elegidos en un cargo popular estando inhabilitados por una decisión judicial, disciplinaria o fiscal podrían pagar entre 4 y 9 años de prisión. También, que los servidores públicos que se nieguen a inscribir a candidatos en elecciones populares, dilaten ese proceso o lo entorpezcan, podrían pagar penas de entre 4 a 8 años de prisión.

Lo que cree la Comisión, de la que forma parte el Consejo de Estado, es que si no se hace plena claridad legal habría un alto chance de que una eventual candidatura sea demandada y termine enredada. Por eso le pidieron al Gobierno que dé los pasos necesarios para resolver el lío.

El viernes, el fiscal Néstor Humberto Martínez dijo que es claro que el artículo 20, aunque suspenda las condenas, no quita la inhabilidad, ya que esa suspensión “tendrá efectos en otras áreas, pero no tendrá la potencialidad de desvirtuar la inhabilidad o hacerla inaplicable”.

La grave situación ya había sido advertida por la Procuraduría, que hace varias semanas les había pedido al Ministerio del Interior y al Alto Consejero para el Posconflicto que emitan una norma reglamentaria para que el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causales de Inhabilidad (Siri) pueda informar también de la suspensión de las sanciones contra los miembros de las Farc.

El procurador Fernando Carrillo también le solicitó a la Corte, en el concepto que le envió sobre la JEP, que establezca claramente los alcances del artículo 20. La posibilidad de que los magistrados ajusten el asunto parece ser la vía más expedita para evitar la situación. La otra vía sería apostarle a introducir el tema en el Congreso en uno de los proyectos de paz que están en trámite, pero se trata de una opción que le metería aún más ruido al lento avance de esas iniciativas.

El magistrado ponente del caso, Luis Guillermo Guerrero, ya entregó un proyecto de fallo que avala ese artículo. Consultados por EL TIEMPO, magistrados del alto tribunal aseguran que no se descarta que el alto tribunal haga una interpretación del artículo 20 de la JEP, como la que pide la Comisión. Así el alto tribunal tendría que precisar que las condenas ordinarias quedan suspendidas bajo el entendido de que lo mismo sucedería con sus efectos, como las inhabilidades.

Gobierno no descarta hacer nueva claridad

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, salió ayer a dar un parte de tranquilidad tras la polémica desatada alrededor de la inscripción de los candidatos de Farc.

Para sustentar su planteamiento se basó en el artículo 20 transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017.

De acuerdo con él, esa reforma constitucional “señala expresamente que se suspenden las condenas y que las sanciones que emitirá la Jurisdicción Especial para la Paz no podrán afectar derechos políticos” de los exguerrilleros.

Aseguró que el Gobierno manejó la tesis de que “habiéndose suspendido las condenas penales con ello se suspendían los otros efectos que se derivaban de una condena penal, entre ellas las inhabilidades de carácter disciplinario”.

Sin embargo, Rivera aseguró que tras escuchar los argumentos del procurador Fernando Carrillo, en el sentido de que se necesita un fundamento normativo adicional, el Gobierno está “evaluando soluciones” para superar esa dificultad.

“Estamos estudiando distintas alternativas, esperamos tener claro qué se puede hacer y cómo se puede resolver la situación, porque el Gobierno quiere cumplir lo que dice el acuerdo”, agregó el jefe de la cartera política.

La posibilidad de que los magistrados de la Corte Constitucional ajusten el asunto parece ser la vía más expedita para evitar la situación

Sin embargo, contó que “el Gobierno tenía la idea” de que si se suspendían las condenas “uno de los efectos es que se suspendían las inhabilidades que aparecen en la base de datos del Ministerio Público”.

El Ministro dijo que entre las alternativas que se están estudiando una de ellas es hacer una precisión en alguno de los proyectos que está en trámite en el Congreso y otra es que sobre esa materia se pronuncie la Corte Constitucional en el examen que le está haciendo al Acto Legislativo 01 del 2017.

“A nuestro juicio ya existe un fundamento constitucional, habría que mirar si un desarrollo legal sería el mecanismo para resolver esta situación o si habría que incluir alguna norma en alguno de los proyectos que en este momento cursan en el Congreso”, insistió Rivera. El Ministro del Interior, en todo caso, se mostró confiado en que la Corte Constitucional, en la revisión del Acto Legislativo 01 del 2017, “haga una precisión sobre esta materia”.

VÍA: El Tiempo

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com