29 de marzo de 2024 - 10:34 AM
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La Contraloría se quedó sin funciones de advertencia

Corte Constitucional declaró inexequible el artículo que les permitía hacerlo

Foto de Edgardo Maya Villazón, Contralor General / Revista SEMANA

A partir de ahora, la Contraloría no podrá realizar las llamadas funciones de advertencia, que viene realizando como control previo a las posibles irregularidades que cometen los funcionarios públicos y sobre posibles riesgos de pérdida de recursos públicos en medio de la ejecución de un contrato.

En fallo del pasado 11 de marzo la Corte Constitucional lo declaró inexequible: “Es  inconstitucional el numeral 7, del artículo 5, del decreto 267 del año 2000 que facultaba a la Contraloría para que advirtiera sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados”.

Marcela Monroy (ex esposa del magistrado de la Corte Cosntitucional Mauricio González)  fue la abogada demandante. Ella, en su demanda, aseguró que “la función que tiene la Contraloría para advertir sobre operaciones o procesos en ejecución que comprometen el patrimonio público vulnera la función de control fiscal”.

Además sustentó que ese control debe ser aplicado de manera posterior y no anterior y  “que la función de advertencia vulnera la prohibición que tiene la Contraloría de desempeñar funciones administrativas, entendiéndose que su advertencia podría interferir en la toma de decisiones  administrativas de las entidades que estén sometidas a su control”.

El contralor Edgardo Maya,  quien lleva pocos meses en el cargo, dijo que no conoce el fallo y que una vez lo conozca se pronunciará a fondo. Pero dejó claro que estos controles de advertencia sí los necesita la Contraloría para que intervenga en casos excepcionales como en su momento los hizo el Contralor Antonio Hernández en la venta de Telecom o como su despacho lo hizo hace pocas semanas en el caso del Túnel La Línea.

 El control de advertencia

Es un sistema de alertas fiscales que garantiza el ejercicio de la vigilancia a la gestión como una función preventiva, que permite a la Contraloría Departamental de Bolívar advertir a la Administración Departamental – como apoyo al control político- sobre procedimientos u operaciones que pongan en riesgo el patrimonio público Departamental o que si están sucediendo no sean mayores; sin perjuicio de las acciones que competen al organismo de control fiscal.

Esta alerta fiscal, deberá encontrarse soportada para su expedición en un informe técnico que contenga las evidencias objetivas que sustenten su suscripción.

Esta etapa sugiere una adecuada práctica identificando los riesgos de los procesos y de las transacciones Representativas en el Sujeto de Control. Para ello es necesario:

  • Comprender los procesos y transacciones representativas.
  • Identificar riesgos y controles en los procesos y transacciones.
  • Efectuar pruebas de recorrido (de cumplimiento).
  • Evaluación del riesgo.
  • Definición de la estrategia de auditoría.
  • Selección controles a probar.
  • Diseñar pruebas sobre controles.

 

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com

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