20 de abril de 2024 - 5:17 AM
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Invasores del parque ‘La Iguana’ en Yopal, no debieron ser desalojados: Corte

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«Los accionantes estaban cobijados por el principio de confianza legítima como poseedores del inmueble en el que habitaban”.

Al  estudiar una tutela presentada por un grupo de familias de Yopal que fueron desalojadas de sus viviendas ubicadas dentro del bien de uso público parque “la Iguana”, la Corte Constitucional aseguró que la población vulnerable no puede ser desalojada de bienes públicos.

Dijo la Corte que por las condiciones en las que habitaban su vivienda, «y el tiempo transcurrido en dicho lugar –cerca de 28 años– los accionantes estaban cobijados por el principio de confianza legítima como poseedores del inmueble en el que habitaban”.

En su decisión la Corte dijo que se debe garantizar el derecho a la vivienda digna, pues debe prevalecer la situación de vulnerabilidad donde haya niños.

En síntesis el llamado de atención de la Corte Constitucional es que  cuando se trata de población vulnerable, adultos mayores o personas que necesitan protección, las autoridades gubernamentales no pueden desalojarlos de viviendas ubicadas en un bien de uso público, sin que antes se tomen otro tipo de medidas que garanticen sus derechos tales como una vivienda.

Agregó en el fallo  que es importante  que antes de tomarse cualquier tipo de decisión como lo es un desalojo, se deben primero buscar opciones de vivienda, para su reubicación, en caso de no lograrse “podrán continuar ocupando el inmueble”.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com