19 de abril de 2024 - 4:47 PM
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Corte admitió demanda de Alexis Bohórquez y compañía, contra el Código de Policía

Foto Alcaldía de Bogotá

Mediante auto parcialmente admisorio la Corte Constitucional, admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada el pasado 15 de febrero de 2017, contra el artículo 86 del  Código Nacional de Policía y Convivencia.

Los demandantes  son Alexis Ferley Bohórquez, Norma Graciela Naranjo, Gustavo Adolfo López Barrera en Representación de la Corporación Machaca, Jhon Alexander Ruiz Días en representación de la Corporación Plaza Juárez y Edwin Torres Roldan en representación de la Fundación América Diversa.

La Corte admitió el cargo por violación de intimidad al que tienen derechos estas personas  y concedió la posibilidad que los demandantes argumenten más el cargo.

Admitió el cargo por violación del libre desarrollo de la personalidad de las personas jurídicas y las personas asociadas que la conforman. La Corte acepta la tesis que el ingreso al domicilio por parte de las autoridades de policía sin orden judicial y la fijación o imposición de horarios de funcionamiento a dichas personas jurídicas por parte de los alcaldes, infiere en el libre desarrollo de la personalidad de la persona jurídica y sus asociados.

Alexis Bohórquez, uno de los demanadantes

Se admite el cargo de violación de domicilio, dado que los accionantes manifiestan que la constitución es taxativa en señalar que el domicilio de las personas en sentido universal, bien sean naturales o jurídicas solo puede ser allanado mediante mandamiento judicial, es decir un juez de la República o un fiscal, porque los alcaldes son autoridades políticas y administrativas pertenecientes a la rama ejecutiva mas no a la judicial, tal como lo exige la constitución.

Norma Graciela Naranjo, demandante

La corporación constitucional admite relativos a la violación del derecho de asociación consagrados en los artículos 38, 39 y 103 de la Constitución Política, dado que los demandantes argumentan que el derecho de asociación en estas instituciones, como fundaciones, corporaciones, sindicatos, cooperativas y demás sin ánimo de lucro o similares, se conculca por el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, como quiera que la ley al permitir o facultar que los alcaldes municipales establezcan horarios y limitaciones de funcionamiento a las personas jurídicas y los establecimientos que trata el articulo demandado, atenta abiertamente contra el derecho de libre asociación de las personas que integran o constituyeron a dichas instituciones con ausencia de lucro, dado que al imponer limitaciones de funcionamiento obliga que los asociados no ingresen o salgan al domicilio de las instituciones de las cuales hacen parte en ciertos lapsos de tiempo, afectando de forma conexa el derecho de circular e ingresar libremente a donde estos tienen derecho propio de conformidad con sus estatutos  y normas internas.

Por otra parte, dichas limitaciones de horario y funcionamiento que logren imponer los alcaldes a los domicilios de las entidades sin ánimo de lucro o aquellas que se asemejen pueden afectar las diferentes actividades bien sean administrativas, sociales o económicas o libertad de oficio de dichas personas jurídicas y por ende a todos sus miembros asociados u afiliados.

Finalmente la Corte sin reproche alguno acepta el cargo de violación del artículo 152 de la Constitución, dado que los accionantes manifestaron que tanto los derechos fundamentales de las personas humanas o naturales y de las jurídicas debe ser regulados mediante leyes estatutarias. “En el caso que nos ocupa el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, sin decirlo expresamente, permite y autoriza a las autoridades de policía y comandantes de estación el ingreso a los domicilios de estas en contravía del mandato constitucional de inviolabilidad de domicilio y demás conexos, como; intimidad, reunión, asociación y entre otros ya esgrimidos atrás en esta acción pública, por ello se considera que dicho artículo además de ser inconstitucional por su contenido, igualmente lo es porque no se tramito ante el legislador como una ley estatutaria, donde se fuese plasmado límites, restricciones, excepciones y prohibiciones del derecho fundamental a reglar de conformidad con la jurisprudencia de la Corporación Constitucional y lo establecido por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 en el artículo 152 de la Constitución”, argumentan los demandnates.

Alexis Ferley Bohórquez (quien también en su momento demandó el Acto Legislativo que arrebató las regalías del departamento),  manifestó a Las Chivas del Llano  que “los demás cargos que no fueron aceptados se corregirán en los términos dados por el Tribunal constitucional y considera que es muy importante resaltar que al Código de Policía a la fecha de hoy se han presentado 67 demandas, elaboradas por los más altos juristas del país, de las 67 demandas ya  26 fueron inadmitidas o rechazadas”.

Bohórquez agregó  que esta demanda tendrá una connotación de orden nacional dado que la misma Corte invitó a participar en dicho proceso al Ministerio del Interior, a la Defensoría del Pueblo, a la Policía Nacional, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Alcaldía de Medellín, a la Alcaldía de Barranquilla, a la Alcaldía de Bucaramanga, al Club Campestre el Rancho, al Club el Nogal, al Jockey Club, al Metropolitan Club, al Club Lagos de Caujaral -Barranquilla-, al Club Campestre – Medellín-, al Club Colombia – Cali -, al Club Campestre de Bucaramanga, al Tennis Golf Club – Cúcuta -, Asociación de Bares de Colombia, Asobares, a Forty Nine International Club, a Lido Calle 95, al Club privado Platin-OZ, al Club la Mansión, al Club Midas VIP Privado, a Madeiros Club Privado, a La mansión, a Loutron, a Absolut Spa, al Club Privado River Bar 2 Ltda, a Mint Social Club, a Garage Bar, a Armando Records Club, a BAUM, a la Cajas de Compensación Compensar, CAFAM y Colsubsidio, a FENALCO, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, a la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la Facultad de Jurisprudencia y a la Escuela de Ciencias Humanas de la Universidad del Rosario, a la facultad de derecho de la Universidad de la Sabana, a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana, a la facultad de derecho de la Universidad Libre, a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas, a la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca, a la Facultad a la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte y a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional.

Por otra parte la Corte ya dio traslado de la demanda de los casanareños al Procurador General de la Nación para que emita concepto y ordenó comunicar la iniciación de dicha acción al Presidente del Congreso, al Presidente de la República y al Ministro de Justicia y del Derecho

Bohórquez, dice que “no duda que Clubes como el Nogal y BAUM participen y colaboren en la demanda de origen casanareño.

Finalmente el demandante entrevistado dedica la admisión de dicha demanda a la facultad de derecho de UNITROPICO que es su Alma Mater.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com